DESCRIPCIÓN:

Subvención del Gobierno de Cantabria a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética para el año 2018

Beneficiarios:

Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar o laspersonas jurídicas, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cantabria, deberán al menos tener un centro de actividad en la Comunidad Autónoma

Los solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), según lo señalado en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.

En el caso de subvenciones a instalaciones/equipamientos gestionadas por ESE, éstas deberán suscribir un compromiso con el propietario o usuario de las mismas de aplicarle un descuento por un importe mínimo igual al de la subvención en caso de que ésta sea concedida. Para estos casos, además de otra documentación, se deberá justificar dicho compromiso escrito y el contrato/acuerdo entre ambas partes.

Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes (14 de septiembre de 2018), ambos inclusive. Todas las inversiones deben estar ejecutadas, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho período.

No se subvencionarán aquellas actuaciones, o la parte correspondiente, que sirvan para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación, ordenanzas municipales u otras normativas de obligado cumplimiento.

Serán subvencionables las inversiones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:

Energías renovables:

A. Solar térmica de baja temperatura.
B. Solar fotovoltaica.
C. Minieólica.
D. Biomasa térmica.
E. Geotermia.

Ahorro y eficiencia energética:

F. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led.
G. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

H. Microcogeneración.

El importe total de la inversión subvencionable, suma de los importes de los conceptos de inversión subvencionables, debe estar comprendida entre 5.000 y 50.000 euros.

Cuantía.

La cuantía de la subvención será igual al 40% del coste elegible de las inversiones ejecutadas excepto en Solar Térmica y Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología Led que será del 30%.

Plazo presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 14 de septiembre de 2018(desde el 2/03/2018 hasta el 14/09/2018)

Documentación a presentar:

Solicitud (anexo I), debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable (anexo II) de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Breve Memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones. En dicha memoria deberá indicarse expresamente el uso de la instalación (particular o actividad empresarial).

c) Emplazamiento concreto de la instalación o equipos objeto de subvención. Se deberá indicar una referencia que permita su localización exacta (dirección completa, coordenadazas GPS, referencia catastral, etc.).

d) Fotos de vista general de las instalaciones y, en su caso, de las placas identificativas de los equipos.

e) Declaración en la que figure la identificación de la empresa que ha realizado la instalación.

f) Facturas, con los conceptos desglosados y detallados, justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y el 14 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.

g) Justificantes del pago total de las facturas, abonados por la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida en fecha comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y el 14 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.

Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.

h) En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o «leasing» se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable de la persona física o jurídica ante la Consejería comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento. La fecha del contrato deberá estar comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y el día 14 de septiembre de 2018. También adjuntar un certificado de que la empresa esta inscrita en el Registro Especial de esta clase de sociedades del Banco de España.

i) En caso de que la persona solicitante sea persona jurídica, si no tiene obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar documento de constitución y poder del quien firma la solicitud.

Lugar presentación:

En el Registro Delegado de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, C/ Albert Einstein, 2 (PCTCAN), 39011 – Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Normativa:

Orden INN/4/2018, de 16 de febrero de 2018, por la que se aprueba para el año 2018 la convocatoria de subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria (B.O.C. nº 43 de 01/03/2018)

ORDEN INN/26/2017, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden INN/28/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria (B.O.C. nº 117 de 19/06/2017)

Orden INN/28/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria (B.O.C. nº 139 de 19/07/2016).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (B.O.E. nº 236 de 02/10/2015)

Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (D.O.U.E. nº 187 de 26/06/2014).

Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. (D.O.U.E. nº 190 de 28/06/2014)

Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo (B.O.E. nº 316 de 31/12/2014).

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. nº 352 de 24/12/2013)

Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (D.O.U.E. nº 352 de 24/12/2013)

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (B.O.E. nº 289 de 1/12/2012).

Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo (B.O.E. nº 89 de 13/04/2010)

Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. (B.O.E. nº 318 de 31/12/2010)

Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (B.O.E. nº 279 de 19/11/2008).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176 de 25/07/2006).

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (B.O.C. nº 147 de 01/08/2006)

Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (B.O.E. nº 310 de 28/12/2006)

Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia (B.O.E. nº 1 de 01/01/2007)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276 de 18/11/2003)

Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 242 de 18/12/2002).

Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (B.O.E. nº 313 de 31/12/1999).

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. nº 27 de 31/01/1997).

Más Información: (Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.)

Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
C/Albert Einstein, 2 – 4ª Planta
39011 Santander
Teléfonos: 942 200 058 / 942 200 033 (centralita)
Correo electrónico: dgindustriacomercioconsumo@cantabria.es

PARA OBTENER LA SOLICITUD DEBES PASARTE POR LA WEB Y DESCARGARTE LA SOLICITUD: http://www.dgicc.cantabria.es/web/direccion-general-industria/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16626/5816635

El jueves 5 de marzo es el Día Mundial de la Eficiencia Energética. Con este motivo, Kelisto.es ha recopilado una serie de medidas que se pueden poner en práctica en los hogares con el fin de obtener un ahorro importante para la economía familiar y, a su vez, cuidar del medioambiente. Algunas de estas medidas se pueden realizar sin coste alguno, aunque otras requieren una planificación del gasto según las circunstancias particulares de cada familia. En total, permiten ahorrar al cabo del año una media de 300 euros, aunque pueden llegar hasta 1.675 euros dependiendo de la situación de partida.

Las medidas que prácticamente no tienen coste alguno para conseguir importantes ahorros son:

1. Aislar bien la vivienda: reparar y sellar huecos y grietas en los cajetines de las persianas, juntas, etc. Buena parte del esfuerzo energético para adecuar la casa a una temperatura confortable se pierde por un mal cerramiento de puertas y ventanas. La colocación de unos simples burletes en las juntas puede conseguir que se ahorren hasta 200 euros al año.

2. Instalar termostatos y temporizadores en los aparatos de calefacción. Programar la calefacción o el aire acondicionado para que se ponga en marcha un poco antes de que los habitantes lleguen a la vivienda y mantener la temperatura estable gracias a un termostato puede llevar a un ahorro de alrededor de un 10-12% del gasto en calefacción, aproximadamente unos 60 euros al año.

3. Sustituir bombillas incandescentes por otras de bajo consumo o por lámparas LED. Con esta medida, el ahorro energético puede significar un ahorro de hasta 200 euros anuales3, aunque suponga un desembolso inicial el cambio de bombillas. Además, este tipo de lámparas tiene una duración mucho mayor que las tradicionales.

4. No tapar las fuentes de calor con cortinas, muebles o elementos que impidan emitir el calor. Por el contrario, sí es recomendable usar cortinas y persianas para tapar posibles lugares de pérdida de calor, sobre todo por la noche. Una temperatura de 21º es suficiente para mantener un ambiente confortable, cada grado adicional incrementa un 7% el consumo, es decir, casi 30 euros anuales.

5. Ajustar la temperatura del refrigerador y usarlo eficientemente. Es importante no comprar un frigorífico más grande de lo necesario, colocarlo en un lugar fresco y regular su temperatura interior entre 3º y 7º (la del congelador entre -20º y -18º). Hay que mantener la parte trasera ventilada y sin polvo, además de eliminar la escarcha, ya que bastan 2 milímetros para aumentar un 10% el consumo de energía. Esto permitiría ahorrar unos 17 euros anuales.

6. Hacer un uso eficiente de los electrodomésticos. Se recomienda poner la lavadora o el lavavajillas cuando esté la carga completa y no dejar los electrodomésticos en modo de espera o standby si no se hace uso de ellos: es mejor apagarlos o desenchufarlos. El modo de espera aumenta el consumo de los electrodomésticos hasta un 7%, lo que equivale a unos 30 euros al año.

7. Reducir la temperatura al hacer la colada. Rara vez hace falta agua muy caliente: lavando la ropa a 40º en vez de a 60º se puede ahorrar hasta un 55% de energía. Igualmente, una correcta elección del programa de lavado proporcionará ahorro de energía, de agua y una mayor duración de las prendas. Esta medida supondrá, en total, un ahorro de 40 euros a final de año.

 

FUENTE:https://elperiodicodelaenergia.com/siete-medidas-de-ahorro-energetico-para-el-hogar-sin-coste-alguno/

La cubierta es una de las partes más importantes en cualquier vivienda, actuando como primera línea de defensa ante las inclemencias meteorológicas. Las cubiertas han evolucionado a lo largo de los años, predominando las cubiertas inclinadas que, a menudo, están asociadas a una apariencia más clásica. Dicho esto, la verdad es que siguen siendo la solución más común y eficiente para garantizar la máxima protección.

Estilo
Los techos inclinados pueden tener todo tipo de formas y tamaños, desde cubiertas a dos aguas, hasta formas más complejas que combinan cuatro aguas o faldones. Su versatilidad es inigualable, lo que permite al arquitecto expresarse libremente. Además, materiales como la pizarra natural se pueden encontrar en una amplia gama de formas y tamaños, adaptándose perfectamente a cualquier diseño.

Aislamiento térmico
Los edificios con techos inclinados son aproximadamente un 10-15% más compactos que los que tienen un techo plano. Esta reducción significativa se traduce en un mayor aislamiento térmico simplemente limitando el tamaño de la superficie expuesta al exterior.

Ahorro energético
La envolvente del edificio es responsable de alrededor del 25-35% de pérdida de energía dentro de un edificio. Los techos inclinados están construidos para permitir la ventilación natural entre la capa exterior y el edificio, preservando la energía.

Protección contra peligros ambientales
Los techos inclinados están construidos para soportar la nieve, el hielo, el agua y el viento. Por ejemplo, a tres aguas, son estables, más fuertes y aseguran un drenaje perfecto del agua. Algunos materiales, como la pizarra natural, son extremadamente resistentes, impermeables y resistentes al fuego.

Espacio adicional asequible
Este tipo de techo permite habitaciones adicionales o espacios de almacenamiento debajo de ellos, sin la necesidad de agregar un piso adicional (y un coste) a la vivienda.

Mayor vida útil
Los techos planos requieren un mantenimiento constante de sus sistemas de drenaje para evitar fugas. Aunque las cubiertas inclinadas son generalmente más caras, las reparaciones más baratas y menos frecuentes lo compensan. Algo especialmente cierto en el techo cubierto de pizarra natural, material de alta calidad, con una vida útil de más de 100 años y sin necesidad de ningún tipo de mantenimiento.

Reutilización de aguas pluviales
Este tipo de techo hace que sea más fácil reutilizar el agua de lluvia que los techos planos. El sistema de drenaje externo es más fácil de modificar y redirigir. Además, la pizarra se somete únicamente a los procesos de extracción y labrado, sin requerir tratamiento adicional alguno por lo que no tiene ningún efecto sobre la calidad del agua.

Sostenibilidad
Existen distintos materiales de cubierta con credenciales sostenibles, además los paneles solares se integran fácil y eficientemente dentro de la estructura de un techo inclinado.

FUENTE: https://www.cupapizarras.com/es/actualidad/8-ventajas-cubierta-inclinada